Usufructo de finca hipotecada

31 L.P.R.A. § 8429, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8429

El usufructuario de una finca que estaba hipotecada al constituirse el usufructo no está obligado a pagar las deudas garantizadas con la hipoteca.

Si la finca se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario por el equivalente al valor del usufructo durante el tiempo que habría durado.