El usufructuario debe comunicar sin dilación al propietario cualquier acto de un tercero de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el propietario.
31 L.P.R.A. § 8431, under El Usufructo.
31 L.P.R.A. § 8431
El usufructuario debe comunicar sin dilación al propietario cualquier acto de un tercero de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el propietario.