Causas de extinción

31 L.P.R.A. § 8441, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8441

(a) El usufructo se extingue:(a) Por la muerte del usufructuario;(b) por el cumplimiento del plazo o de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo;(c) por la consolidación del usufructuario y propietario en una misma persona;(d) por la renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto a favor de los derechos de terceros en caso de renuncia o enajenación;(e) por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo;(f) por la resolución del derecho del constituyente;(g) por la falta de cumplimiento de condiciones impuestas o pactadas libremente;(h) por las causas específicas de extinción de los usufructos ordenados por la ley;(i) por la expropiación de la cosa usufructuada;(j) por el mal uso o abuso de la cosa usufructuada en las circunstancias previstas en esta sección; o(k) por usucapión.

(a) Por la muerte del usufructuario;

(b) por el cumplimiento del plazo o de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo;

(c) por la consolidación del usufructuario y propietario en una misma persona;

(d) por la renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto a favor de los derechos de terceros en caso de renuncia o enajenación;

(e) por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo;

(f) por la resolución del derecho del constituyente;

(g) por la falta de cumplimiento de condiciones impuestas o pactadas libremente;

(h) por las causas específicas de extinción de los usufructos ordenados por la ley;

(i) por la expropiación de la cosa usufructuada;

(j) por el mal uso o abuso de la cosa usufructuada en las circunstancias previstas en esta sección; o

(k) por usucapión.