Si la cosa dada en usufructo se destruye o se pierde solo en parte, el derecho continuará en la parte restante.
31 L.P.R.A. § 8442, under El Usufructo.
31 L.P.R.A. § 8442
Si la cosa dada en usufructo se destruye o se pierde solo en parte, el derecho continuará en la parte restante.