El usufructo a favor de una persona jurídica termina cuando esta deja de existir o por el transcurso de treinta (30) años desde la fecha del comienzo del usufructo, salvo los casos en que la ley permite un plazo mayor.
31 L.P.R.A. § 8443, under El Usufructo.
31 L.P.R.A. § 8443
El usufructo a favor de una persona jurídica termina cuando esta deja de existir o por el transcurso de treinta (30) años desde la fecha del comienzo del usufructo, salvo los casos en que la ley permite un plazo mayor.