Usufructo hasta que un tercero llegue a cierta edad

31 L.P.R.A. § 8444, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8444

El usufructo concedido a alguien hasta que un tercero llegue a cierta edad durará por los años prefijados, aunque el tercero fallezca antes de la edad referida, excepto si el usufructo se concedió en atención a la existencia de tal persona.