Destrucción del edificio objeto de usufructo

31 L.P.R.A. § 8445, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8445

Si el usufructo se constituye sobre una finca de la que forma parte un edificio y este llega a perecer, de cualquier modo que sea, el usufructuario tiene derecho a disfrutar del suelo y de los materiales.

Igual regla aplica cuando el usufructo se constituye solamente sobre un edificio y este perece. Pero en tal caso, si el propietario quiere construir otro edificio, tiene derecho a ocupar el suelo y a servirse de los materiales; sin embargo, queda obligado a pagar al usufructuario, mientras dura el usufructo, los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y de los materiales.