Indemnización en virtud de contrato de seguro

31 L.P.R.A. § 8446, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8446

Si el usufructuario concurre con el propietario al seguro de un predio dado en usufructo, continua aquel, en caso de siniestro, en el goce del nuevo edificio, si se construye, o percibe los intereses del precio del seguro, si la reedificación no conviene al propietario.

Si el propietario se ha negado a contribuir al seguro del predio, constituyéndolo por sí solo el usufructuario, adquiere este el derecho de recibir por entero, en caso de siniestro, el precio del seguro, pero con la obligación de invertirlo en la reedificación de la finca después de deducir la prima satisfecha y los gastos en que haya tenido que incurrir en relación con el siniestro y cobro del precio.

Si el usufructuario se ha negado a contribuir al seguro, constituyéndolo por sí solo el propietario, percibe este íntegro el precio del seguro en caso de siniestro, salvo siempre el derecho concedido al usufructuario en la sec. 8445 de este título.