Expropiación de la cosa usufructuada

31 L.P.R.A. § 8447, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8447

Si se expropia la cosa usufructuada por causa de utilidad pública, el usufructo se extingue y la indemnización se reparte en proporción a los intereses del usufructuario y del propietario.