Mal uso y abuso de la cosa usufructuada

31 L.P.R.A. § 8448, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8448

El usufructo puede cesar por el mal uso o el abuso que el usufructuario haga de la cosa usufructuada, por causarle daños o permitir que deprecie o que de alguna manera se pongan en peligro los derechos del propietario.

El tribunal, según la gravedad de las circunstancias, puede decretar la extinción absoluta del usufructo, puede declarar el cese del derecho a favor del usufructuario simultáneo o sucesivo, o puede imponer condiciones para la continuación del usufructo.

Los acreedores del usufructuario pueden intervenir en el juicio para conservar sus derechos, para ofrecer reparaciones de los daños y para dar fianza con efectos prospectivos.