Restitución de la cosa

31 L.P.R.A. § 8450, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8450

Al finalizar el usufructo, el usufructuario debe restituir la cosa al propietario, sin perjuicio de lo dispuesto para las cosas consumibles, y salvo el derecho de retención en los casos en los que puede invocarse.