Definición

31 L.P.R.A. § 846, under Tutores Especiales a Personas Insolventes Mentalmente Incapacitadas.

31 L.P.R.A. § 846

Para los efectos de las secs. 841 a 847 de este título el término persona significará cualquier individuo mayor o menor de edad con recursos económicos insuficientes para atender sus necesidades básicas de vida y que haya sido seleccionada como un recipiente de los beneficios de cualquier programa del Departamento de Servicios Sociales, ya sea éste bajo las leyes federales o las leyes del Estado Libre Asociado.