Diversidad de titulares

31 L.P.R.A. § 8463, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8463

Los derechos de uso y de habitación pueden constituirse en favor de diversas personas, simultánea o sucesivamente, pero en este último caso, solo si se trata de personas vivas en el momento de la constitución.

En ambos casos, el derecho no se extingue hasta la muerte del último titular.