El usuario y el habitacionista no pueden enajenar o arrendar su derecho por ninguna clase de título.
31 L.P.R.A. § 8464, under Los Derechos de Uso y Habitación.
31 L.P.R.A. § 8464
El usuario y el habitacionista no pueden enajenar o arrendar su derecho por ninguna clase de título.