Resarcimiento de daños

31 L.P.R.A. § 8466, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8466

El usuario y el habitacionista responden de los daños ocasionados por el ejercicio negligente de su derecho, por los defectos en las reparaciones ordinarias debidas y por omisión al deber de custodia, pero no por la pérdida de valor económico debido al deterioro propio del uso simple y ordinario.