Extinción

31 L.P.R.A. § 8467, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8467

(a) Los derechos de uso y de habitación se extinguen:(a) Por la muerte del usuario o del habitacionista;(b) por el cumplimiento del plazo o de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo;(c) por la consolidación del derecho de uso o de habitación y la propiedad en una misma persona;(d) por la renuncia del usuario o habitacionista;(e) por la pérdida total de la cosa objeto del uso o habitación;(f) por la resolución del derecho del constituyente;(g) por la falta de cumplimiento de condiciones impuestas o pactadas libremente;(h) por la expropiación de la cosa objeto del uso o habitación;(i) por usucapión;(j) por resolución judicial, en caso de ejercicio gravemente contrario a la naturaleza del bien;(k) por el mal uso según lo dispuesto en la sec. 8448 de este título; o(l) por la inhabitabilidad sobrevenida.

(a) Por la muerte del usuario o del habitacionista;

(b) por el cumplimiento del plazo o de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo;

(c) por la consolidación del derecho de uso o de habitación y la propiedad en una misma persona;

(d) por la renuncia del usuario o habitacionista;

(e) por la pérdida total de la cosa objeto del uso o habitación;

(f) por la resolución del derecho del constituyente;

(g) por la falta de cumplimiento de condiciones impuestas o pactadas libremente;

(h) por la expropiación de la cosa objeto del uso o habitación;

(i) por usucapión;

(j) por resolución judicial, en caso de ejercicio gravemente contrario a la naturaleza del bien;

(k) por el mal uso según lo dispuesto en la sec. 8448 de este título; o

(l) por la inhabitabilidad sobrevenida.