Las disposiciones relativas al usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo y sean conformes con la naturaleza de estos derechos.
31 L.P.R.A. § 8468, under Los Derechos de Uso y Habitación.
31 L.P.R.A. § 8468
Las disposiciones relativas al usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo y sean conformes con la naturaleza de estos derechos.