Derecho de uso

31 L.P.R.A. § 8481, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8481

El derecho de uso es la facultad de utilizar una cosa ajena para obtener directamente de ella cuantos servicios pueda rendir y, si es fructífera, percibir los frutos naturales o industriales en la medida que establezca el título constitutivo o, en su defecto, según las necesidades de su titular y de las personas que conviven con él.