El derecho de uso puede constituirse en favor de personas naturales o jurídicas. En este último caso, su duración no puede exceder de treinta (30) años.
31 L.P.R.A. § 8482, under Los Derechos de Uso y Habitación.
31 L.P.R.A. § 8482
El derecho de uso puede constituirse en favor de personas naturales o jurídicas. En este último caso, su duración no puede exceder de treinta (30) años.