Uso de vivienda

31 L.P.R.A. § 8483, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8483

(a) Salvo que el título constitutivo determine lo contrario:(a) El uso de una vivienda se extiende a su totalidad y comprende el de las dependencias y los derechos anexos, y(b) el titular del derecho puede utilizarla para el establecimiento de su profesión, industria o comercio, si es compatible con el uso a que la cosa está destinada.

(a) El uso de una vivienda se extiende a su totalidad y comprende el de las dependencias y los derechos anexos, y

(b) el titular del derecho puede utilizarla para el establecimiento de su profesión, industria o comercio, si es compatible con el uso a que la cosa está destinada.