Gastos

31 L.P.R.A. § 8493, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8493

El habitacionista queda relevado de pagar los gastos derivados de la vivienda, siempre que haga uso normal de ella.

Son a cargo del habitacionista los gastos que puedan individualizarse y los que se derivan de los servicios y utilidades que él mismo haya instalado.