Las servidumbres son voluntarias o forzosas. Son voluntarias aquellas que se constituyen por negocio jurídico bilateral o unilateral. Son forzosas aquellas servidumbres cuya constitución puede ser exigida en los casos contemplados en la ley.
31 L.P.R.A. § 8504, under Los Derechos de Uso y Habitación.
31 L.P.R.A. § 8504
Las servidumbres son voluntarias o forzosas. Son voluntarias aquellas que se constituyen por negocio jurídico bilateral o unilateral. Son forzosas aquellas servidumbres cuya constitución puede ser exigida en los casos contemplados en la ley.