Las servidumbres son indivisibles. Si la finca sirviente se divide en dos o más partes, la servidumbre no se modifica, y cada titular del derecho de propiedad o de los derechos reales posesorios sobre las fincas resultantes tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
Si es la finca dominante la que se divide entre dos o más, cada partícipe puede utilizar por entero la servidumbre sin alterar el lugar de su uso ni gravarla de otra manera.
No obstante, las modificaciones físicas de las fincas pueden dar lugar a la extinción de la servidumbre en los casos contemplados en la sec. 8563 de este título.