Legitimados para constituir servidumbres

31 L.P.R.A. § 8507, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8507

Pueden constituir una servidumbre los titulares del derecho de propiedad o de los derechos reales posesorios sobre la finca dominante o la finca sirviente. Cuando se trata de una servidumbre voluntaria constituida por las personas titulares de derechos reales posesorios, la servidumbre tiene el alcance y la duración de sus derechos.