Servidumbres que no perjudican derechos reales posesorios

31 L.P.R.A. § 8508, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8508

El titular de la propiedad de una finca limitada por derechos reales de contenido posesorio puede constituir servidumbres sobre ella, sin el consentimiento de los titulares de estos derechos, siempre que no los perjudique.