El titular de la propiedad de una finca limitada por derechos reales de contenido posesorio puede constituir servidumbres sobre ella, sin el consentimiento de los titulares de estos derechos, siempre que no los perjudique.
31 L.P.R.A. § 8508, under Los Derechos de Uso y Habitación.
31 L.P.R.A. § 8508
El titular de la propiedad de una finca limitada por derechos reales de contenido posesorio puede constituir servidumbres sobre ella, sin el consentimiento de los titulares de estos derechos, siempre que no los perjudique.