La constitución de una servidumbre sobre una finca indivisa necesita el consentimiento de todos los comuneros.
La concesión hecha solamente por algunos queda en suspenso hasta tanto la otorgue el último de todos los comuneros. Sin embargo, la concesión hecha por uno de los comuneros, separadamente de los demás, obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir la consumación del negocio jurídico constitutivo de la servidumbre ni el ejercicio del derecho concedido.