(a) Las servidumbres pueden constituirse:(a) Por negocio jurídico celebrado voluntaria o forzosamente;(b) por sentencia, cuando se trata de una servidumbre forzosa en los casos y las condiciones previstas en la ley y el obligado a constituirla se niega a hacerlo voluntariamente; y(c) por usucapión.
(a) Por negocio jurídico celebrado voluntaria o forzosamente;
(b) por sentencia, cuando se trata de una servidumbre forzosa en los casos y las condiciones previstas en la ley y el obligado a constituirla se niega a hacerlo voluntariamente; y
(c) por usucapión.