Modos de constitución

31 L.P.R.A. § 8521, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8521

(a) Las servidumbres pueden constituirse:(a) Por negocio jurídico celebrado voluntaria o forzosamente;(b) por sentencia, cuando se trata de una servidumbre forzosa en los casos y las condiciones previstas en la ley y el obligado a constituirla se niega a hacerlo voluntariamente; y(c) por usucapión.

(a) Por negocio jurídico celebrado voluntaria o forzosamente;

(b) por sentencia, cuando se trata de una servidumbre forzosa en los casos y las condiciones previstas en la ley y el obligado a constituirla se niega a hacerlo voluntariamente; y

(c) por usucapión.