Las servidumbres continuas y aparentes se constituyen por negocio jurídico o por la usucapión de quince (15) años.
(a) Para que queden constituidas por usucapión, el tiempo de la posesión se cuenta:(a) En las positivas, desde el día en el que el titular dominante o la persona que haya aprovechado la servidumbre, hubiera comenzado a ejercerla sobre la finca sirviente; y(b) en las negativas, desde el día en que el titular dominante haya prohibido al titular sirviente, mediante un acto obstativo formal, la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.
(a) En las positivas, desde el día en el que el titular dominante o la persona que haya aprovechado la servidumbre, hubiera comenzado a ejercerla sobre la finca sirviente; y
(b) en las negativas, desde el día en que el titular dominante haya prohibido al titular sirviente, mediante un acto obstativo formal, la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.