El titular del derecho de propiedad o de derechos reales posesorios de varias fincas, puede constituir entre ellas las servidumbres que tenga por conveniente.
En caso de enajenación de cualquiera de las fincas, dominante o sirviente, la servidumbre sobre la finca propia publicada únicamente por la existencia de un signo aparente solo subsiste si se establece expresamente en el título de enajenación.