Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso. De igual manera se entiende que el titular sirviente asume todas las obligaciones inherentes a su relación con la finca gravada.
31 L.P.R.A. § 8532, under Los Derechos de Uso y Habitación.
31 L.P.R.A. § 8532
Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso. De igual manera se entiende que el titular sirviente asume todas las obligaciones inherentes a su relación con la finca gravada.