El titular dominante puede hacer a su costo en la finca sirviente las obras necesarias para el uso y la conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa. Debe elegir para ello el tiempo y la forma convenientes, a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al titular sirviente.
El titular sirviente debe tolerar, cuando sea necesario, la ocupación parcial de la finca para llevar a cabo estas obras.