Obras necesarias para el uso y la conservación

31 L.P.R.A. § 8534, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8534

El titular dominante puede hacer a su costo en la finca sirviente las obras necesarias para el uso y la conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa. Debe elegir para ello el tiempo y la forma convenientes, a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al titular sirviente.

El titular sirviente debe tolerar, cuando sea necesario, la ocupación parcial de la finca para llevar a cabo estas obras.