Las obras y las actividades necesarias para el establecimiento y conservación de la servidumbre son a cargo de las personas que pueden beneficiarse de ellas, salvo pacto distinto.
Si son varios los titulares dominantes, todos están obligados a contribuir a los gastos en proporción al beneficio que a cada cual reporta la obra. El que no quiera contribuir puede eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás.
Si el titular sirviente también recibe alguna utilidad de la servidumbre, debe contribuir proporcionalmente a los gastos.