Menoscabo del uso de la servidumbre; modificación

31 L.P.R.A. § 8536, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8536

El titular sirviente no puede menoscabar el uso de la servidumbre constituida, pero si el ejercicio de la servidumbre resulta excesivamente gravoso e incómodo, puede exigir, a su costo, las modificaciones que crea convenientes en la forma y el lugar de prestación, siempre que no disminuyan el valor y la utilidad de la servidumbre.

Si no se obtiene la variación por acuerdo voluntario de los interesados, puede obtenerse por autoridad judicial.