La persona titular del derecho de propiedad o de derechos reales posesorios de una finca sin conexión a una red general de saneamiento o suministradora de agua, energía, comunicaciones, servicios de nuevas tecnologías u otros servicios puede exigir a sus vecinos el acceso a ella, mediante el establecimiento de una servidumbre de características suficientes para la obtención del servicio, con las conexiones aéreas, superficiales o subterráneas que correspondan.
La servidumbre solo es exigible cuando la conexión a la red general no puede realizarse por otro sitio sin gastos desproporcionados y cuando los perjuicios ocasionados no sean sustanciales.
Si la red general discurre por la finca vecina, puede exigirse la servidumbre, con el pago previo de la parte proporcional del valor de la conexión que en su día realizó el titular sirviente, además de la indemnización dispuesta en esta sección.
El titular sirviente puede exigir que el acceso a la red general se realice de modo que él también pueda servirse de este, siempre que contribuya proporcionalmente a los gastos de la conexión. En tal caso, el titular dominante y el sirviente deben contribuir al mantenimiento de la instalación proporcionalmente al uso que hagan de ella.