La persona titular del derecho de propiedad o de derechos reales posesorios de una finca que además sea titular de un recurso hídrico de fuera de ella, puede exigir a sus vecinos el acceso al agua, mediante el establecimiento de una servidumbre de acueducto de anchura y características suficientes para la explotación normal de la finca dominante.
La persona titular de la servidumbre de acueducto puede realizar cuantas obras sean necesarias para llevar las aguas. Si las realiza, deberá mantenerlas en buen estado de conservación, a su cargo.