Lugar y forma

31 L.P.R.A. § 8547, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8547

La servidumbre de paso o el acceso a la red general debe darse por el punto menos perjudicial o incómodo para la finca sirviente y, si es compatible, por el punto más beneficioso para la finca dominante.

El paso del agua debe darse por el punto técnicamente más adecuado y, a su vez, si es compatible, por el menos perjudicial o incómodo para las fincas sirvientes.