Indemnización

31 L.P.R.A. § 8548, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8548

La servidumbre forzosa solo puede establecerse previo pago de una indemnización consistente en el valor de la parte afectada de la finca sirviente y de la reparación de los perjuicios que pueda ocasionar al titular sirviente.

Si el titular sirviente también utiliza la servidumbre u obtiene algún beneficio de ella, la indemnización se reduce proporcionalmente.