Modificación de las fincas

31 L.P.R.A. § 8563, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8563

La modificación de la finca dominante no extingue la servidumbre, pero tampoco puede hacer más gravoso su ejercicio. No obstante, en los casos de división y segregación, si la servidumbre solo es útil para alguna de las fincas resultantes, el titular sirviente puede exigir la extinción de la servidumbre respecto a las demás fincas.

En los casos de agregación y agrupación, si la estructura de la nueva finca resultante conlleva que la servidumbre no le reporte utilidad al titular dominante, el titular sirviente puede exigir la extinción de la servidumbre.

Si la finca sirviente se divide o sufre alguna segregación, los titulares de las fincas resultantes que no reporten utilidad alguna a la dominante pueden exigir la extinción de la servidumbre respecto a estas fincas.