Si el paso concedido a la finca dominante deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra contigua a la vía pública, el titular sirviente puede pedir que se extinga la servidumbre. Debe restituir la indemnización recibida en proporción al tiempo en el que no se usó la servidumbre.
Lo mismo se entiende en el caso en el que se abre un nuevo acceso a la finca dominante que baste a sus necesidades.