Acción confesoria

31 L.P.R.A. § 8571, under Los Derechos de Uso y Habitación.

31 L.P.R.A. § 8571

El titular dominante tiene acción real para mantener y restituir el ejercicio de la servidumbre contra cualquier persona que se oponga a este, que lo perturbe o que amenace con hacerlo.

El actor debe probar la existencia de la servidumbre y la lesión causada o la amenaza de causarla en su derecho.

La acción confesoria prescribe a los quince (15) años, a contar desde el acto obstativo.