El titular dominante tiene acción real para mantener y restituir el ejercicio de la servidumbre contra cualquier persona que se oponga a este, que lo perturbe o que amenace con hacerlo.
El actor debe probar la existencia de la servidumbre y la lesión causada o la amenaza de causarla en su derecho.
La acción confesoria prescribe a los quince (15) años, a contar desde el acto obstativo.