El derecho de superficie es un derecho real limitativo sobre cosa ajena que faculta a una persona, denominada superficiario, a construir sobre el suelo, subsuelo o vuelo de una finca o sobre una edificación existente perteneciente a otra persona, denominada propietario. El derecho de superficie crea un gravamen sobre la finca principal.
Una vez terminada la construcción, esta se inscribirá como una finca nueva independiente. En caso de que el derecho se conceda sobre una edificación existente, deberá constar inscrita en el Registro de la Propiedad o solicitarse su inscripción en virtud de una declaración de obra nueva.
(a) Se entiende por construcción, entre otros, lo siguiente:(a) Edificación nueva o existente;(b) antenas;(c) placas fotovoltaicas;(d) molinos de viento;(e) pizarras electrónicas; y(f) siembras y plantaciones.
(a) Edificación nueva o existente;
(b) antenas;
(c) placas fotovoltaicas;
(d) molinos de viento;
(e) pizarras electrónicas; y
(f) siembras y plantaciones.