El superficiario puede efectuar trabajos en las construcciones con las condiciones y limitaciones establecidas en el título constitutivo del derecho.
31 L.P.R.A. § 8592, under Derecho de Superficie.
31 L.P.R.A. § 8592
El superficiario puede efectuar trabajos en las construcciones con las condiciones y limitaciones establecidas en el título constitutivo del derecho.