El propietario debe inhibirse, desde la constitución del derecho, de cualquier acto perturbador o que dificulte o impida el ejercicio del derecho del superficiario. En caso contrario, responde por los daños y perjuicios causados.
31 L.P.R.A. § 8593, under Derecho de Superficie.
31 L.P.R.A. § 8593
El propietario debe inhibirse, desde la constitución del derecho, de cualquier acto perturbador o que dificulte o impida el ejercicio del derecho del superficiario. En caso contrario, responde por los daños y perjuicios causados.