Plazo para construir

31 L.P.R.A. § 8594, under Derecho de Superficie.

31 L.P.R.A. § 8594

El derecho a construir se concederá por un término no mayor de cinco (5) años.

Si en el título constitutivo no se ha fijado un plazo para realizar la construcción, el superficiario debe realizarla dentro del plazo máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de la constitución del derecho.