Los derechos de tanteo y retracto pueden ser pactados entre las partes en la escritura de constitución del derecho de superficie.
En ausencia de pacto, en toda enajenación onerosa del derecho de superficie, el propietario ostentará los derechos de tanteo y de retracto frente a cualquier adquirente. Los plazos y efectos de esta acción serán los previstos en este Código.
En las enajenaciones onerosas efectuadas por el propietario a favor de particulares, el superficiario también ostentará los mismos derechos de tanteo y, en su caso, retracto.