(a) El derecho de superficie se extingue por las siguientes causas:(a) La renuncia del superficiario;(b) el vencimiento del plazo pactado o el cumplimiento de la condición resolutoria a la cual se sujetó;(c) el incumplimiento del superficiario de su obligación de construir o plantar;(d) la consolidación en una misma persona de las cualidades de propietario y superficiario;(e) cualquier otra causa pactada entre las partes;(f) la muerte del superficiario, si se trata de un derecho vitalicio; o(g) la expropiación.
(a) La renuncia del superficiario;
(b) el vencimiento del plazo pactado o el cumplimiento de la condición resolutoria a la cual se sujetó;
(c) el incumplimiento del superficiario de su obligación de construir o plantar;
(d) la consolidación en una misma persona de las cualidades de propietario y superficiario;
(e) cualquier otra causa pactada entre las partes;
(f) la muerte del superficiario, si se trata de un derecho vitalicio; o
(g) la expropiación.