Efectos de la extinción; indemnización

31 L.P.R.A. § 8613, under Derecho de Superficie.

31 L.P.R.A. § 8613

Cuando el derecho se extingue por el transcurso del plazo, el propietario adquiere el dominio de la edificación.

En ausencia de pacto, el propietario debe satisfacer al superficiario una indemnización equivalente al valor de la construcción al momento de la transmisión, incluyendo todas sus mejoras.

La extinción del derecho de superficie provoca la extinción de los derechos reales impuestos por el superficiario. Si el superficiario tiene derecho a indemnización, los titulares de dichos derechos se subrogan en lugar del superficiario.

Si por cualquier causa se reúnen en la misma persona los derechos del propietario y los del superficiario, los derechos reales que recaen sobre uno y otro siguen gravándolos separadamente.