La destrucción de la propiedad superficiaria no extingue el derecho de superficie, salvo pacto distinto. El superficiario puede reconstruirla cumpliendo los términos originales de su derecho.
31 L.P.R.A. § 8614, under Derecho de Superficie.
31 L.P.R.A. § 8614
La destrucción de la propiedad superficiaria no extingue el derecho de superficie, salvo pacto distinto. El superficiario puede reconstruirla cumpliendo los términos originales de su derecho.