Derechos reales de garantía

31 L.P.R.A. § 8671, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 8671

Son derechos reales de garantía aquellos que se constituyen para asegurar el cumplimiento de una obligación mediante la concesión a su titular de un poder directo e inmediato sobre un bien ajeno y la facultad para promover su enajenación y cobrar con su precio, si la obligación no se cumple.