Los derechos reales de garantía pueden constituirse por el deudor o por una tercera persona sobre sus propios bienes, para la seguridad de una obligación ajena.
31 L.P.R.A. § 8672, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 8672
Los derechos reales de garantía pueden constituirse por el deudor o por una tercera persona sobre sus propios bienes, para la seguridad de una obligación ajena.